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Acuerdo Maestro de Servicios SaaS (MSA)

Términos Corporativos e Institucionales B2B

Nota Contractual Importante:

La aceptación de este acuerdo comercial se perfecciona tácita y automáticamente mediante el pago recurrente de la suscripción, registro en base de datos B2B o el uso continuado del software. Este documento constituye el contrato marco entre la Entidad Contratante y EON PH S.A.S..

1. Objeto del Acuerdo Comercial

EON PH S.A.S. ("El Proveedor Tecnológico") otorga a LA ENTIDAD CONTRATANTE ("El Cliente") una licencia de uso en red, no exclusiva, intransferible y revocable para conectarse y transaccionar a través de La Plataforma (arquitectura SaaS), alojada en infraestructura Cloud.

2. Modelo de Suspensión Operativa (Facturación Automatizada)

El sistema global opera bajo un flujo financiero de monitoreo automatizado. El Cliente reconoce y acepta las siguientes reglas estrictas de suspensión:

Modalidad de Pago Anticipado:

La entrega comercial del servicio se emite y factura exclusivamente por periodos pagados por anticipado.

Suspensión Inmediata por Mora Operativa:

Si la conciliación de un pago presenta un estado de cartera vencida por más de cinco (5) días calendario después de emitido su límite, los algoritmos internos suspenderán ineludiblemente todo acceso a los tableros administrativos del titular.

Restablecimiento Sistémico:

El restablecimiento del software se gatillará de forma técnica únicamente cuando las API de recaudo detecten el pago y paz y salvo del 100% de la obligación matemática pendiente.

3. Niveles de Servicio (SLA) Empresarial

El software y las integraciones subyacentes se comercializan y despliegan TAL CUAL COMO ESTÁN ESTRUCTURADAS TÉCNICAMENTE.

EON PH S.A.S. operará su ingeniería con máxima diligencia tecnológica y comercial para salvaguardar la disponibilidad alta de la plataforma, pero rechaza garantizar expresamente una perfección de SLA del 100% libre de paradas.

Eximentes de Responsabilidad por Fallas Físicas Externas:

El Proveedor Tecnológico estará exento de toda indemnización en caso de caídas del servicio externalizadas por los nodos de infraestructura de su clúster (ej: Vercel, Neon, Cloudflare), o caídas forzosas producidas por falta de fluido eléctrico o mala calidad de ancho de banda del ISP en la sede principal física del cliente.

4. Mandato Digital para Tratamiento de Bases de Datos Compartidas

El Cliente, actuando formal y constitucionalmente como Entidad Responsable Unilateral de la recolección de los datos personales ingresados, otorga a EON PH S.A.S. un Mandato Expreso de Encargo de Datos con el único fin logístico de procesar y centralizar lícitamente dicha información en el esquema de bases separadas (Multi-tenant).

Soberanía y Relación Comercial Directa (El Vínculo de Club):

El Cliente reconoce que el modelo de negocio tecnológico contempla que La Plataforma establezca formalmente una relación de servicio autónoma con el Usuario Final particular para ofrecerle transacciones, marketplace o perfiles validados mediante su Cuenta de Acceso. Por consiguiente, el Cliente Corporativo desiste irremediablemente de reclamar injerencia, cánones económicos o retribución alguna sobre esas verticales comerciales secundarias desarrolladas directamente entre el usuario y EON PH S.A.S..

5. Limitación Acumulada de Daños y Perjuicios

Bajo el máximo amparo permitido por la jurisdicción local civil y comercial aplicable al Proveedor, la carga indemnizatoria máxima consolidada y total exigible contra EON PH S.A.S. derivada directa o indirectamente de presuntos daños contractuales o fallas probadas del sistema JAMÁS SUPERARÁ MATEMÁTICAMENTE la sumatoria consolidada del canon de suscripción abonado explícitamente y comprobado por el Cliente durante el último mes ordinario de facturación facturado e ingresado a las cuentas del Proveedor previo al siniestro.

6. Propiedad Intangible y Extracción

Propiedad de Asientos Data (El Cliente):

Los registros puros digitados en el sistema contable o logístico son legítima y exclusivamente comerciales del Cliente. EON PH S.A.S. está obligado a entregar una exportación de seguridad estándar (CSV/JSON) bajo requerimiento final de liquidación de contrato (Condicionado de modo estricto a que El Cliente ostente paz y salvo total).

Propiedad del Software Estructural (El Proveedor):

La Arquitectura de Software, las Patentes de Flujo de Interfaz, los Tokens Propietarios, el Branding Base y la Base Vectorial del Código Fuente pertenecen íntegra y mundialmente a EON PH S.A.S.. El contrato mercantil en curso es exclusivamente de arriendo en modelo SaaS, no habilitando jamás ningún derecho de transferencia de autoría de patentes o marcas.

7. Desistimiento, No Reembolso, y Política Tarifaria Anual

El Cliente es plenamente autónomo para dar por cancelado este instrumento contractual a su discreción técnica y libre en cualquier mes mediante el mecanismo de no-renovación dentro del canal administrativo. Esta operación conlleva inevitablemente la inactivación automática irreversible del tenant y el borrado seguro programado tras la ventana legal.

Renuncia Obligatoria de Desembolsos Retrospectivos:

Bajo ningún escenario administrativo u operativo, ni ante quejas formales ni ante la suspensión del acceso al servicio por desuso o inconformidad particular, EON PH S.A.S. procederá a autorizar reembolsos porcentuales o devoluciones sobre dinero ejecutado durante anualidades pagadas, fracciones mensuales vencidas, cuotas de setup e integración de datos inicial o desarrollos a la medida, considerándose como servicios plenamente perfeccionados tras el on-boarding.

Proveedor Tecnológico B2B (SaaS Entidad Controladora):

Entidad Comercial: EON PH S.A.S.
Identificación Fiscal (NIT): 901.146.583-8
Jurisdicción Jurídica Contractual: República de Colombia.